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Corte Suprema

EL ARNAB OMAR JORGE c/ BANCO DE CREDITO LINIERS S.A. s/SUMARIO

El actor interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedida su apelación y elevó los honorarios de los letrados del demandado y del perito contador en un proceso por cobro de cheques rechazados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la alzada incurrió en un exceso ritual que restringió indebidamente el derecho de defensa en juicio, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 106. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Exceso ritual Defensa en juicio Monto minimo de apelacion Art. 242 cpccn Honorarios Cheques rechazados Cobro de sumas de dinero Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Omar Jorge El Arnab.

¿A quién se demanda?

Banco de Crédito Liniers S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los importes de cheques emitidos por el demandado que fueron rechazados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La alzada había considerado que el monto no superaba el límite del art. 242 del CPCCN para apelar, pero al mismo tiempo fijó honorarios sobre una base que sí lo superaba; la Corte consideró que actualizando los montos reclamados el valor excedía holgadamente el mínimo vigente, por lo que la afirmación era autocontradictoria y teñida de exceso ritual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 314:629 ...)".

"las afirmaciones efectuadas por la alzada no sólo resultan autocontradictorias, sino que aparecen teñidas de exceso ritual y desvinculadas de la realidad económica del pleito, pues si se actualizan los montos reclamados en la demanda ... se obtiene una suma que excede holgadamente el mínimo vigente en la norma procesal a la fecha en que se dictó la resolución y permite al apelante el acceso a la segunda instancia".

"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida, y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Siniawsky, Alejandro Rubén c/ Constructora Galante S.A.C.I.F.CSJN · 17/11/1994
  • Fallos 314:629CSJN

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