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Corte Suprema

GALATI MARIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por la ANSeS en un proceso de ejecución de sentencia previsional y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463. El tribunal consideró que la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al clausurar la posibilidad de revisar lo decidido, equivalía a sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2916. XXXVIII. ROR
Recurso de hecho Queja Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Ejecucion de sentencia Equiparable a sentencia definitiva Seguridad social Anses Camara federal de la seguridad social Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Mario Galati (la causa se identifica como "Galati, Mario c/ ANSeS"; la queja fue deducida por la demandada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quien interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso ordinario de apelación interpuesto contra una resolución dictada en un proceso de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. Se ordena agregar la queja al principal y pasar los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que el tema tratado en dicha resolución resulta equiparable a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad de los recursos, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausura el debate sobre los temas de fondo."

"Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación."

Fundamento normativo invocado: recurso ordinario de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463, denegado en primera instancia y motivo de la queja.

No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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