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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ LARRETEGUY HERNAN ALBERTO s/EMBARGO PREVENTIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja ante la Corte Suprema contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que declaró desierto su recurso de apelación contra la regulación de honorarios del letrado de la contraparte. La Procuración General dictaminó que la exigencia de precisar si la impugnación era por altos o por bajos constituye un excesivo rigor formal que afecta el derecho de defensa, y aconsejó hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 970. XL. RHE
Recurso de queja Declaracion de desercion Exceso ritual manifiesto Honorarios profesionales Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Apelacion de honorarios Art. 244 cpccn Afip-dgi.

Actor/Quejoso: Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

Demandado/Contraparte: Hernán Alberto Larreteguy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia que reguló los honorarios profesionales del letrado de la contraparte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso por no haber indicado si apelaba los honorarios por altos o por bajos y por no haber presentado memorial en término. La AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja ante la Corte. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que es doctrina de la Corte que las resoluciones que declaren desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176 y más recientemente F.345, L.XXXIX. 'Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía', sentencia del 19 de agosto de 2004)."

"Así lo estimo porque, al estar fuera de toda duda que en casos como el de autos la parte perjudicada por la resolución de honorarios no tiene la obligación de fundar su recurso de apelación (...), es evidente que si aquélla cuestiona esa regulación lo hace porque entiende que es elevado el monto fijado y pretende su reducción."

"De ahí que la exigencia de que indique expresamente si lo hace por altos o por bajos se presenta desproporcionada y desatiende las constancias de la causa y aunque es cierto que el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (Fallos: 320:463; 325:1541, entre muchos otros)."

"Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a esta queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.996 (Provincia De Corrientes)art. 11
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 19/08/2004
  • Fallos 307:1430CSJN
  • Fallos 311:2193CSJN
  • Fallos 324:176CSJN
  • Fallos 320:463CSJN
  • Fallos 325:1541CSJN

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