NUÑEZ MARCELINO c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/LABORAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había declarado inadmisible un recurso local por falta de carácter definitivo, sin hacerse cargo de los planteos del apelante sobre la inembargabilidad de los bienes del Instituto de Previsión Social. El tribunal dejó sin efecto la sentencia por afectar el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Hereter, en carácter de peticionario y vencedor en una ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales adeudados por la entidad provincial, en el marco de la causa Núñez, Marcelino c/ Instituto de Previsión Social, con cuestionamiento de la inembargabilidad de los bienes del instituto.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La queja fue admitida por mayoría; los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez votaron en disidencia proponiendo desestimarla por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentos idóneos suficientes lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Carta Magna".
"...la corte provincial declaró -por mayoría- inadmisible el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por el apelante en punto a que había resultado vencedor en una ejecución de honorarios contra la entidad provincial..."
"...al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de las articulaciones contenidas en el recurso por ante ella deducido, el fallo impugnado no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos, con grave lesión del derecho de defensa del impugnante..."
"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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