DIA ARGENTINA S.A. Y OTRA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró la negligencia de la Provincia de Buenos Aires en la producción de una prueba informativa ofrecida en una acción de inconstitucionalidad promovida por Día Argentina S.A. y otra. El tribunal resolvió dar por perdido el derecho de la demandada a producir la prueba y la condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Día Argentina S.A. y otra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad promovida por las actoras contra normativa de la Provincia de Buenos Aires. El incidente versa sobre la producción de la prueba informativa ofrecida por la Provincia a fs. 339, punto III.B, consistente en un oficio a la Dirección Provincial de Comercio para que informe qué Asociaciones de Consumidores se encuentran inscriptas en el registro previsto por la ley local 12.460.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de negligencia formulado por la parte actora y, en consecuencia, se dio por perdido a la demandada el derecho de producir la prueba informativa requerida a fs. 339, punto III.B. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 422 la parte actora acusó negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida a fs. 339, punto III.B, por la Provincia de Buenos Aires. A tal efecto sostuvo que desde el 3 de febrero de 2005 (fecha en la que la interesada retiró el oficio para requerir informes a la Dirección Provincial de Comercio) hasta que formula el planteo, la oferente no activó la producción de dicha prueba. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta."
"2°) Que como regla general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"3°) Que el incidente debe prosperar, pues no se ha cumplido con la carga procesal señalada. En efecto, desde la fecha en que se libró el oficio dirigido a la Dirección Provincial de Comercio a fin de que informara al Tribunal qué Asociaciones de Consumidores se encuentran inscriptas en el registro pertinente previsto por la ley local 12.460, la interesada no adoptó medida alguna para lograr ese cometido a pesar de que ha vencido tanto el plazo para responder el informe (arts. 398 y 402 del código citado) como el fijado a fs. 406 para la producción de las pruebas."
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Normas que cita
- Ley 12.460 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 68, 69, 384, 398, 402 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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