RAMOS, GRACIELA PETRONA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Villa Carlos Paz por la muerte de su hijo en un balneario sin guardavidas y por la demora en identificarlo y notificar a su familia. La Corte condenó a la Provincia a pagar $10.000 por daño moral derivado de la tardía notificación, y rechazó la demanda contra la Municipalidad por la imprudencia de la víctima.
¿Quién es el actor?
Graciela Petrona Ramos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa Carlos Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños derivados de la muerte por asfixia por inmersión de Lain Herve Alvarez (2/11/1995) en el balneario del Río San Antonio, atribuida a la falta de bañeros (reclamo contra la Municipalidad), y daño psíquico y moral por la demora en identificar a la víctima y localizar a sus padres (reclamo contra la Provincia).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente y se condena a la Provincia de Córdoba a pagar $10.000 con más intereses desde el 2/11/1995; se rechaza la demanda contra la Municipalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que la obligación del servicio de seguridad se satisface con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y lugar, cabe concluir que no se ha configurado falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad de los demandados."
"...la conducta de la víctima [...] que se introdujo en una zona peligrosa del río en época en que no había bañeros [...] fue el hecho generador del daño cuya reparación se persigue."
"...quien contrae la obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 322:2002), responsabilidad que encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil (Fallos: 321:2310)."
"...la injustificada demora en notificar a los padres del trágico episodio compromete la responsabilidad provincial (conf. arts. 1° y 2° de la ley 7912 de la Provincia de Córdoba)."
"...no se ha demostrado que la afección psíquica aquí denunciada asuma un carácter patológico perdurable [...]. El daño psíquico invocado se relaciona causalmente con la muerte del hijo en sí misma considerada y no con la demora [...] de notificar a la actora el deceso."
"Que procede, en cambio, la indemnización del daño moral producido a la actora por la morosidad provincial en entregarle el cadáver de su hijo."
¿Cómo votaron los jueces?
"Rechazar la demanda." Sostienen que no hubo incumplimiento de una obligación jurídica con relación a la actora, que la irregularidad policial fue sancionada internamente y que el daño psíquico deriva de un duelo patológico por la muerte del hijo, imputable a su imprudencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 7912 (Cordoba)arts. 1, 2
- Decreto 3727/90 (Cordoba)art. 14 inc. 27
- Ley 340
Fallos que cita
- Rosales, Paula Viviana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 23/12/2004 · Fallos 312:2138
- Fallos 322:2002CSJN
- Fallos 321:2310CSJN
- Fallos 316:2894CSJN
- Fallos 315:2834CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
- Fallos 322:1792CSJN
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