O.C.A. S.A. c/ ENTE PROVINCIAL DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO
La Organización Coordinadora Argentina S.A. demandó a la Provincia de Río Negro por el cobro de servicios de transporte de documentación no abonados por el Ente Provincial de Turismo. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por mayoría y condenó a la provincia a pagar la suma de $1.963 con intereses, con la disidencia parcial de dos ministros que propusieron una actualización de capital distinta y un monto menor.
¿Quién es el actor?
Organización Coordinadora Argentina S.A. (O.C.A. S.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (sucesora del Ente Provincial de Turismo, disuelto por ley 2449)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de A 5.296,85 ($0,52), con más actualización monetaria, intereses y costas, por servicios de transporte de documentación comercial y papeles de negocios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Río Negro a pagar, dentro de treinta días, la suma de $1.963, con más intereses calculados según las pautas del considerando 3° (votos de la disidencia parcial), con costas. El monto de $1.963 surge del voto en disidencia parcial de Nazareno y Moline O'Connor, que actualizó las facturas hasta el 1° de abril de 1991; la mayoría había fijado el capital en $1.703 (considerando 6° del voto mayoritario), y la disidencia parcial prevaleció en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde tener por acreditada la relación contractual que unió a las partes, destinada al transporte de documentación y papeles de negocio. Es de destacar que la provincia demandada no justificó ninguno de los extremos invocados..." (considerando 3°).
"...el Estado provincial debió acreditar que la directora general del Ente Provincial de Turismo -firmante del contrato- carecía de competencia para obligar a la provincia..." (considerando 3°, mayoría).
"...el reconocimiento del ajuste por depreciación monetaria deriva de la variación del valor de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional" (considerando 6°, mayoría; reiterado en considerando 2° de la disidencia parcial).
"...la demandada se encuentra en mora a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura..." y tasa de interés morigerada al 15% anual, según art. 953 del Código Civil (considerando 7°, mayoría; considerando 3° de la disidencia parcial).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso actualizar cada factura desde su fecha de emisión (29/2, 30/3, 24/4, 18/5, 31/5 y 24/6 de 1988) hasta el 1° de abril de 1991, fijando el capital en $1.963; este criterio fue el que figuró en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Ley 2449 (Rio Negro)
- CCart. 953
- CPCCNarts. 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 340
Fallos que cita
- Organización Coordinadora Argentina S.A. c/ Ente Provincial de TurismoCSJN
- Idear Publicidad S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia deCSJN · 27/11/1990
- Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia deCSJN · 22/12/1993 · Fallos 310:689
- Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia deCSJN · 22/12/1993 · Fallos 311:947
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
- Fallos 303:1317CSJN
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