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Corte Suprema

ARREDONDO ALVAREZ JOSE BISMARK s/EXCARCELACION

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de José Bismark Arredondo Álvarez en el marco de una excarcelación fue declarado procedente. La Corte Suprema, por mayoría, declaró la validez constitucional del artículo 10 de la ley 24.390 y revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1133. XXXI. REX
Excarcelacion Recurso extraordinario Validez constitucional Articulo 10 ley 24.390 Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Prision preventiva Corte suprema Sustancial analogia Procedencia recursiva

Actor (quien recurre): José Bismark Arredondo Álvarez, a través de su defensa, en el marco de una excarcelación.

Demandado / contraparte: el Estado nacional, representado por el tribunal que había resuelto la excarcelación en la instancia anterior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el recurso extraordinario contra la resolución que denegó la excarcelación, con cuestionamiento sobre la validez constitucional del artículo 10 de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se declaró la validez constitucional del art. 10 de la ley 24.390 y se revocó la sentencia apelada. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Los Ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y consideraron que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable, por lo que lo declararon mal concedido. El Ministro Vázquez votó por la procedencia, remitiéndose a sus fundamentos en la causa A.445.XXVIII "Alonso".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuración General (Angel Nicolás Agüero Iturbe, 5 de diciembre de 1995): "Tanto los agravios invocados por el recurrente, como lo relacionado a la procedencia del recurso extraordinario, guardan sustancial analogía con los de la causa S. 139, L.XXXI 'Segura, Carlos Horacio s/ excarcelación', en los que ya he dictaminado el 25 de septiembre pasado". Asimismo, expresó que "he tenido oportunidad de expedirme sobre la validez constitucional del artículo 10 de la ley 23.490" (sic en el original), criterio compartido por la Corte en la causa A.1.XXXI "Arana, Juan Carlos s/ excarcelación", y mantuvo el recurso extraordinario.

Considerando de la mayoría: "Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa S.139.XXXI 'Segura, Carlos Horacio s/ excarcelación', del 30 de abril de 1996, y a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que sin perjuicio de adherirme a la opinión de la mayoría, considero oportuno remitirme a los considerandos 3°, 4° y 5° de mi voto del fallo dictado en la causa A.445.XXVIII. 'Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos', del 26 de diciembre de 1995."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario concedido a fs. 243/244, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Segura, Carlos Horacio s/ excarcelaciónCSJN · 30/04/1996
  • Arana, Juan Carlos s/ excarcelaciónCSJN
  • Alonso, Jorge F. y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitosCSJN · 26/12/1995

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