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Corte Suprema

DALLE CARBONARA ALBINO FEDERICO c/ MERIAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJ. INCONST. ART. 39 LRT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda de indemnización por incapacidad en el marco de la ley 24.557. El tribunal consideró que existía prueba relevante sobre los presupuestos fácticos del reclamo que debía ser evaluada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1735. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 24.557 Riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Constitucionalidad art. 39 ley 24.557 Prueba de presupuestos facticos Remision a precedente aquino Accidente de trabajo Fallos 325:11

¿Quién es el actor?

Albino Federico Dalle Carbonara.

¿A quién se demanda?

Merial Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral (accidente/enfermedad de trabajo), en el marco de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Belluscio y Maqueda: "Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja."

"Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta en síntesis y en lo sustancial la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos asimilables a los del pronunciamiento de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII. 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688', sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Los demás ministros (Petracchi, Zaffaroni y Highton de Nolasco) remiten a sus votos en el precedente Aquino, por sustancial analogía.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688CSJN · 21/09/2004
  • Fallos 325:11CSJN

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