SUCESION EMILIA NAMEN DE CHEUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS s/RESTITUCION ASIGNACION DE CUPOS DE AZUCAR Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la sucesión de Emilia Namen de Chehuan contra la Dirección Nacional del Azúcar por el cupo de producción de la zafra 1977. El Tribunal aplicó el artículo 2° de la ley 21.360 y su precedente Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A., y declaró inadmisible el agravio de inconstitucionalidad por abandono de la cuestión federal en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Sucesión Emilia Namen de Chehuan.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional del Azúcar (D.N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incremento del cupo de producción de azúcar para la zafra 1977; subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios derivados de la reducción del cupo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible sólo el agravio referido a la interpretación del artículo 2° de la ley 21.360 y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había rechazado la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la norma transcripta emplea, ciertamente, un lenguaje prescriptivo. En efecto, establece que el cupo en examen 'será igual' a la cantidad de azúcar producida en la zafra de 1976. Y no admite excepciones para una situación de hecho como la que se plantea en el sub lite."
"...la jurisprudencia de esta Corte ha interpretado a dicha cláusula de un modo restrictivo." Remite al precedente "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. c/ Dirección Nacional del Azúcar" (Fallos: 306:2001), donde se sostuvo que "...la necesidad de superar una situación de excepción, por loable que sea el propósito perseguido, no puede justificar el apartamiento del régimen legal previsto."
Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Corte señaló que la actora "ni siquiera contestó la expresión de agravios presentada por la demandada", por lo que "abandonó" esa cuestión federal en segunda instancia y no puede ser examinada: "tal omisión importa tácitamente consentir, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia impugnada".
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Normas que cita
- Ley 21.360art. 2
- Constitución Nacionalarts. 14, 28
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. c/ Dirección Nacional del AzúcarCSJN · 13/12/1984 · Fallos 306:2001
- Doña LaurindaCSJN · Fallos 158:299
- CleanCSJN · Fallos 286:221
- Armando SalvoCSJN · Fallos 298:452
- Miguel Baretta c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 183:409
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