CHAVANNE JUAN CLAUDIO SU QUIEBRA c/ GRAIVER JUAN Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja de la letrada de un síndico de quiebra y dejó sin efecto la multa que le había impuesto la Cámara Comercial. Consideró que las faltas atribuidas, aunque reprochables como conducta profesional desacertada, no configuraban temeridad ni malicia, por lo que la sanción carecía de fundamentación suficiente y afectaba la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Juan Claudio Chavanne, en su quiebra (representado por su síndico).
¿A quién se demanda?
Juan Graiver y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en la causa principal, reclamo propio de un proceso concursal/quiebra entre las partes; el planteo aquí examinado versa sobre la sanción disciplinaria impuesta.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en lo que fue materia de recurso, es decir, la multa impuesta a la letrada recurrente (la Cámara la había confirmado reduciendo su porcentaje).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, es doctrina de esta Corte que en casos excepcionales en que median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción impuesta por el a quo es posible apartarse de dicha regla (Fallos: 311:756 y sus citas; 315:882)."
"de los fundamentos de la sentencia apelada resulta una serie de reproches a la letrada recurrente que señalan, en todo caso, actitudes que podrían calificarse como negligentes pero que no constituyen la conducta temeraria que el a quo ha alegado como fundamento de la sanción impuesta."
"de los argumentos de aquélla sólo se desprenden faltas que hacen a una actividad profesional desacertada -conducta errática, línea argumental deambulante, falta de claridad, planteamientos infundados- pero que no alcanzan a configurar la temeridad ni la malicia que la ley procesal exige para la aplicación de sanciones a los letrados."
"la ausencia de temeridad, como la de malicia, deja sin sustento la medida, la cual no puede tener como único fundamento la discrecionalidad del órgano con facultades para sancionar (caso citado de Fallos: 315:882, considerando 3°)."
"el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un reproche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción impugnada. Ello justifica la revocación de la medida sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."
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Fallos que cita
- Fallos 311:756CSJN
- Fallos 315:882CSJN
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