FIGUEROA EDUARDO ANTONIO c/ EN -M° DE ECONOMIA- Y B.C.R.A. s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO
Eduardo Antonio Figueroa demandó por daños y perjuicios al Banco Central y al Estado Nacional por la intervención cautelar, la posterior liquidación del Banco del Iguazú S.A. y la supuesta responsabilidad lícita del Estado. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la situación que originó la intervención fue provocada por la propia administración del banco y que la liquidación no fue arbitraria.
¿Quién es el actor?
Eduardo Antonio Figueroa, accionista mayoritario del Banco del Iguazú S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la intervención cautelar del banco (resolución 642/86), de la omisión de promover alternativas de consolidación durante la intervención, de la prolongación de la medida y de la posterior liquidación del banco (resolución 641/87), con fundamento en la responsabilidad por acto ilícito y, subsidiariamente, en la responsabilidad del Estado por actividad lícita.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Consideró que la situación que justificó la intervención fue provocada por las propias autoridades del banco, que el actor no logró demostrar la arbitrariedad de la actuación del Banco Central, y que la liquidación no resultó arbitraria ni irrazonable. Rechazó asimismo la pretensión fundada en actividad lícita del Estado, por falta de imputabilidad jurídica del daño a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte admitió el derecho de los accionistas mayoritarios de una entidad financiera a demandar por daños y perjuicios al Banco Central cuando —con independencia de que ya no fuese posible en esa oportunidad el cuestionamiento de la legitimidad objetiva de las resoluciones de intervención cautelar y liquidación del intermediario financiero— la situación que justificó las decisiones administrativas había sido provocada, en realidad, por las propias autoridades del ente rector (doctrina de Fallos: 311:2015)." (considerando 6°)
"Que, sin perjuicio de esta dirimente circunstancia, cabe consignar que carece de sustento el reclamo formulado por la recurrente con fundamento en la existencia de un supuesto derecho adquirido de la entidad bancaria a la subsistencia de la alternativa de saneamiento..." (considerando 8°)
"Que la conveniencia de aplicar uno u otro criterio —saneamiento o consolidación— entre aquellos previstos por el régimen legal, 'según las condiciones de solvencia en que se encuentra la entidad y las necesidades de la coyuntura económica... es uno de los temas que tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces, salvo las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa' (Fallos: 318:1038)." (considerando 12)
"Que, de igual modo, es inadmisible la pretensión de la recurrente relativa a un reclamo resarcitorio fundado en la actuación lícita del Estado. Al respecto, las circunstancias precedentemente examinadas conducen a confirmar el criterio del a quo en cuanto a que la causa generadora del daño... no es atribuible sino a hechos que son imputables a la administración llevada a cabo por las autoridades estatutarias del Banco del Iguazú." (considerando 20)
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Normas que cita
- Ley 22.529arts. 3, 5, 24, 25 · Entidades financieras
- Ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
- Resolución 640/86
- Resolución 642/86
- Resolución 641/87
- Resolución 640/87
- A 925
Fallos que cita
- Fallos 311:2015CSJN
- Fallos 318:1038CSJN
- Fallos 319:2658CSJN
- Fallos 275:265CSJN
- Fallos 303:1776CSJN
- Fallos 308:2411CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Banco del Iguazú s/ apelación resolución 641/87 del B.C.R.A.CNCAF Sala IV · 27/06/1994
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