IZAURRALDE, ROQUE RAFAEL c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un particular demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires y a un policía que, ebrio y fuera de servicio pero portando su arma reglamentaria, lo golpeó brutalmente, causándole incapacidad permanente. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambos demandados a pagar $697.200, considerando que la provincia respondía por la falta de idoneidad en la prestación del servicio de seguridad.
¿Quién es el actor?
Roque Rafael Izaurralde.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y José María Vega (agente de policía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la agresión sufrida el 8 de septiembre de 1991, con incapacidad física total, absoluta y permanente.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados a pagar $697.200 con intereses, con costas. Los rubros fueron: daño material $250.000; gastos médicos y farmacéuticos $18.720 y $16.000; tratamiento psicológico $12.480; daño moral $400.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 315:968, 1892 y 2330)."
"...ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta -como la que acusa el hecho de que se trata-, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado (Fallos: 190: 312; 317:728; 318:1715)."
"...no basta para excluir la responsabilidad de la provincia la circunstancia de que en el momento del hecho el autor del daño se encontrara fuera de servicio (Fallos: 317:728 y 1006), pues el acto imputado sólo aparece como posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo, si se advierte que el arma utilizada había sido provista por la repartición en que el autor revistaba y que debía portarla permanentemente (Fallos: 300:639)."
"...la defensa de la demandada basada en la condición de franco de servicio que ostentaba Vega... carece de asidero..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...en el sub lite se configura un supuesto típico de 'falta o culpa personal' del agente involucrado, que obliga a responsabilizarlo exclusivamente a él, pues su obrar respondió a pasiones personales ajenas al cargo que desempeña." (Esta postura quedó en minoría respecto de la Provincia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CCarts. 512, 902, 1078, 1109, 1112, 1113
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 9550/80 (Provincia De Buenos Aires)art. 14 inc. d
- Decreto 1675/80 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Izaurralde c/ Buenos AiresCSJN · 31/08/1999 · Fallos 315:968
- Izaurralde c/ Buenos AiresCSJN · 31/08/1999 · Fallos 315:2330
- Fallos 300:561CSJN
- Fallos 315:802CSJN
- Fallos 300:639CSJN
- Fallos 317:728CSJN
- Fallos 318:1715CSJN
- Fallos 190:312CSJN
- Fallos 308:1109CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 315:2834CSJN
- Fallos 317:1921CSJN
- Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos AiresCSJN · 15/07/1997
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.