BELTRAN MARIA GLADIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE L A PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Jubilada, viuda de un integrante de la Policía Federal Argentina, reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por el régimen de haberes previsionales. La Corte revocó la decisión recurrida y fijó que, desde el 1 de enero de 2002, la tasa de interés aplicable será la pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
¿Quién es el actor?
María Gladis Beltrán.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsional por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y determinó que, para el período posterior al 1 de enero de 2002, la tasa de interés aplicable es la pasiva promedio publicada por el Banco Central. Los votos de la Dra. Highton de Nolasco y de la Dra. Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.1203.XXXIX. 'Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seg.', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." (Mayoría)
"Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa R.1203.XXXIX. 'Ramundo, Juvenal c/ E.N. - M1 del Interior y otro s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seg.', y en Fallos: 317:507, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." (Disidencia de Highton de Nolasco y Argibay, que declara inadmisible el recurso)
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la decisión recurrida y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se determina que para el lapso posterior al 1 de enero de 2002 la tasa de interés aplicable será la pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. (Mayoría)
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ramundo, Juvenal c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de Seg.CSJN · 27/12/2006
- Fallos 317:507CSJN
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