Claudia Jesus Risso y Otrosv. Provincia de Buenos Aires
Un particular herido por disparos de una comisión policial, que se alejaba creyendo ser víctima de un asalto, obtuvo la condena de la Provincia de Buenos Aires por la actuación desproporcionada de sus agentes. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda, desestimó la aplicación del art. 1111 del Código Civil y fijó indemnizaciones por daño material y moral.
¿Quién es el actor?
Claudio Jesús Risso y Tomás José Risso (padre de la víctima, propietario del automotor).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por lesiones (secuelas en brazo y hombro izquierdos, bala no extraída), lucro cesante, gastos de asistencia, daño moral y, para el padre, daños al automotor (reparación, privación de uso y depreciación).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda de Claudio Risso, fijando la suma de $35.015,45 con intereses al 6% anual desde el 17/11/1988 hasta abril de 1991; y se hizo lugar a la demanda de Tomás Risso por $1.860, con los mismos intereses. Costas 80% a la demandada y 20% al actor Claudio Risso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular" (considerando 3°).
"Las circunstancias que rodearon al episodio justifican la conducta asumida por Risso y descartan la aplicación del artículo 1111 invocado por la provincia. En efecto, el desplazamiento de la comisión en un microómnibus de línea, en lugar de los vehículos usualmente utilizados, que no ostentaba afectación policial, con las luces interiores apagadas y tripulado por un grupo de personas que por tal razón no resultaban fácilmente identificables llevó al actor a la razonable convicción de que podía ser víctima de un asalto" (considerando 7°).
"La actitud policial aparece, entonces, desproporcionada a las circunstancias de tiempo y lugar en que se llevó a cabo el operativo ... y no se ajusta a las condiciones en que debe ejercerse el poder de policía de seguridad estatal, que impone de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes" (considerando 7°).
"A los fines indemnizatorios es menester considerar la relativa eficacia de la prueba aportada en cuanto a demostrar el perjuicio económico sufrido ... no cabe considerar sólo el aspecto laboral sino las demás consecuencias que afectan a la víctima tanto desde el punto de vista individual como desde el social" (considerando 9°).
¿Cómo votaron los jueces?
"la jurisdicción originaria conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional es exclusiva e insusceptible de extenderse y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea carácter de 'causa civil'" (considerando 1°). Por ello, el Dr. Barra consideró que la causa era ajena a la competencia originaria de la Corte, por tratarse de una falta de servicio regida por derecho público local.
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Normas que cita
- CCivarts. 512, 902, 1111, 1112 · Codigo civil
- CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 100, 101, 104 · Constitucion nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 9551 (Buenos Aires)
Fallos que cita
- Codesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/1989 · Fallos 206:2030
- Codesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/1989 · Fallos 307:821
- García, Ricardo Mario c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnizaciónCSJN · 08/09/1992
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