JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Exterior S.a. Uruguay c/ Carlos Damm S.a.c.1. y F.

Se planteó la caducidad de la instancia en un proceso originario ante la Corte Suprema promovido por la demanda por cobro contra la Provincia de Buenos Aires. La mayoría de la Corte declaró producida la caducidad de la instancia por falta de notificación de la resolución que declaró su competencia originaria, mientras que el Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por rechazar el pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2300
Caducidad de la instancia Competencia originaria Corte suprema Notificacion por cedula Carga procesal Plazo de tres meses Proceso sumario Art. 310 cpccn Disidencia Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

José Alberto Domio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de caducidad de la instancia en juicio de competencia originaria de la Corte Suprema (art. 101 CN).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró producida la caducidad de la instancia, con costas. La parte dispositiva transcripta en la sección 0 corresponde a la disidencia del Dr. Moliné O'Connor, quien votó por rechazar el pedido de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es el trámite procesal dado al expediente -ya se encuentre radicado ante este Tribunal o ante el que corresponda conforme a las normas de jurisdicción y competencia- el que determina la procedencia o improcedencia del instituto."

"En el presente se imprimió a las actuaciones la vía sumaria de procedimiento, por lo que debe concluirse que al haber transcurrido los tres meses de inactividad el incidente debe prosperar."

"...a la demandante correspondía cumplir con la carga de la notificación y hacer conocer esa resolución a la contraparte."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución dictada a fs. 134 -en virtud de la cual esta Corte se declaró competente para conocer en forma originaria- debió ser notificada por cédula a las partes (artículo 135, inciso 13, de la ley adjetiva)... Su omisión impide saber objetivamente si la actora tenía conocimiento de la decisión aludida..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Romero Duarte, José María c/ E.S.L.A. S.R.L. y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 11/12/1990

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