Carlos Monzon
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Monzón contra la condena por homicidio simple fue declarado improcedente por la Corte Suprema. La mayoría entendió que los agravios no rebatían adecuadamente los fundamentos de la sentencia provincial, mientras que dos ministros en disidencia habrían hecho lugar al recurso por la denegatoria de prueba pericial esencial para la defensa.
¿Quién es el actor?
Carlos Monzón (recurrente, defensa particular).
¿A quién se demanda?
Estado provincial, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión, por vía de recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48), de la condena a once años de prisión por homicidio simple de Alba Alicia Muñiz Calatayud, y del rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró improcedente el recurso extraordinario, con costas. Los ministros Petracchi y Boggiano consideraron el recurso inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN. Los ministros Cavagna Martínez y Fayt votaron en disidencia, por hacer lugar al recurso, dejar sin efecto la denegatoria de la prueba pericial y devolver la causa para dictar nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "el agravio reseñado en el punto a) del considerando anterior no se encuentra debidamente fundado... porque no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia recurrida" (considerando 3°). Respecto de la indagatoria, la sentencia sostuvo que "el acta de fs. 21... nada tiene que ver con la declaración indagatoria que reglamentan los arts. 126 y siguientes del Código de Procedimiento Penal".
Sobre la prueba pericial, la mayoría señaló que "no se ha confutado adecuadamente es la falta de cuestionamiento al auto de fs. 953", y que incumbía a la defensa demostrar "cuáles fueron las restricciones probatorias que por esa causa pudieron haber existido durante el juicio oral y cómo se tradujeron en un concreto menoscabo al derecho de defensa del imputado" (considerando 4°).
¿Cómo votaron los jueces?
"cabe hacer excepción en la presente causa por haberse configurado un caso de arbitrariedad al no admitirse la producción de prueba esencial para la defensa del acusado, con serio menoscabo de la garantía de la defensa en juicio" (considerando 3°). Agregaron que "la denegatoria de una prueba favorable al acusado, directamente relacionada con los hechos, y de importancia para determinar la culpa o la inocencia, pedida por la defensa, configura una violación de la defensa en juicio" (considerando 6°).
Boggiano: "Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia" (considerando 2°).
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 129, 210, 270, 271, 286
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCodigo penal
Fallos que cita
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 306:1705CSJN
- Rochin v. California
- Acción Chaqueña si oficialización lista de candidatos (A.609.XXIII)CSJN · 29/08/1991
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