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Corte Suprema

Fitam S.a.i.c.f.1. c/ Macer S.a.c.i.f. e 1.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que, al recalcular el reajuste del saldo de precio, además fijó un interés del 6% anual, por exceder el ámbito de la competencia devuelta. Sobre la tasa activa aplicable a los intereses desde el 1° de abril de 1991, el Tribunal entendió que se trata de una cuestión federal, por remitir a la interpretación de la ley 23.928, y la remitió a una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2249
Recurso extraordinario Arbitrariedad Apartamiento de precedente de la corte Exceso de competencia devuelta Reajuste de saldo de precio Intereses compensatorios Tasa de interes Ley 23.928 Desvalorizacion monetaria Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Fitam S.A.I.C.F.I.

¿A quién se demanda?

Macer S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del saldo de precio adeudado por la actora en un contrato de compraventa de maquinaria, cuya resolución fue dispuesta en juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en cuanto (i) juzgó sobre intereses lucrativos o compensatorios, sobre lo cual ya estaba firme lo decidido en la instancia anterior, y (ii) fijó la tasa de interés. Dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "…siempre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de esta Corte en el que el recurrente funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por este Tribunal (Fallos: 300:938; 304:554; 305:824; 308:1591; 310:1129)."

Considerando 5°: "Juzgó, pues, sobre la procedencia de intereses lucrativos o compensatorios, aspecto sobre el cual se hallaba firme lo anteriormente decidido por los jueces de la causa, en atención a que no había mediado intervención de esta Corte por vía del recurso extraordinario federal."

Considerando 6°: "…el criterio seguido por el a qua ha importado un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta y, en esa medida, se aprecia una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48."

Considerando 7°: "…el agravio relativo a la procedencia del cálculo de intereses a partir del 1° de abril de 1991 y hasta la entrega de la máquina de la actora, no implica un apartamiento ni un exceso respecto de lo resuelto en el anterior fallo de este Tribunal sino la mera aplicación del art. 8° de la ley 23.928…"

Considerando 8°: "…la impugnación atinente al tipo de tasa dispuesta por el tribunal a qua suscita cuestión federal pues comporta la interpretación de la ley 23.928 y de su reglamentación, normas de indudable carácter federal…"

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que la fijación de intereses a la tasa activa del Banco Nación "no implica un apartamiento ni un exceso" respecto del fallo anterior, sino su cumplimiento, y que los agravios sobre la tasa "versan sobre aspectos fácticos y de derecho no federal, ajenos a la instancia extraordinaria". Esta posición no fue la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral

Fallos que cita

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