JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Clara Helena Jaime de Corrales y Otros c/ Direccion Nacional de Vialidad

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes, por no alcanzar el valor disputado en último término el monto mínimo exigido para la tercera instancia en causas en que interviene la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2205
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Valor disputado en ultimo termino Monto del agravio Estado nacional como parte Direccion nacional de vialidad Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Dano estetico

¿Quién es el actor?

Clara Elena Jaime de Corrales y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedentes ambos recursos ordinarios de apelación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el 'valor disputado en último término', o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o 'monto del agravio', exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición."

Respecto del recurso de la actora: "la actora no ha demostrado sobre la base de las constancias de la causa el cumplimiento del citado recaudo, puesto que el fallo impugnado hizo lugar en parte a su pretensión, y sus agravios se circunscribían al ítem 'daño estético', revocado por el a quo, y a la cuantificación del 'daño moral'. En función de ello, la sustancia económica discutida no se hallaría representada por las sumas reclamadas en la demanda o los montos concedidos en el pronunciamiento impugnado, sino por la diferencia entre las fijadas y las mayores a las que aspira la recurrente."

Respecto del recurso de la demandada: "el valor cuestionado no supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución N° 1360/91 de esta Corte, régimen aplicable por ser el vigente al tiempo de interposición. Ello es así por cuanto, detraídos los intereses por su carácter accesorio, el capital de la condena —aun cuando se incluya indebidamente el rubro 'daño estético' y se lo actualice a la fecha de la presentación— no alcanza el mínimo previsto en la norma citada."

Sin disidencias: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, apartado a)
  • Ley 21.708arts. 24, inc. 6°, apartado a)
  • Resolución 1360
  • Resolución 1577

Fallos que cita

  • Corrales, Clara Elena Jaime de y otros c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 06/10/1992
  • Fallos 246:303CSJN
  • Fallos 297:393CSJN
  • Fallos 302:502CSJN
  • Fallos 268:243CSJN
  • Fallos 276:362CSJN
  • Fallos 306:749CSJN
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 220:1066CSJN

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