JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ernesto Juan Lamparter c/ Juan Jose Baldo y Otra

El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución que le ordenó expedirse sobre el fondo de un asunto en un proceso de daños y perjuicios con la aseguradora en liquidación judicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó el pronunciamiento, reconociendo la independencia funcional del Ministerio Público y que la cámara carecía de facultades para imponer el contenido del dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2255
Ministerio publico Independencia funcional Dictamen fiscal Orden publico Recurso extraordinario Gravedad institucional Liquidacion judicial Citacion en garantia Control de legalidad Superintendencia

¿Quién es el actor?

Ernesto Juan Lamparter.

¿A quién se demanda?

Juan José Baldo y Herminda Norma Sánchez; la compañía de seguros citada en garantía, en estado de liquidación judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de la cámara (fs. 483/485), que había ordenado al Fiscal expedirse sobre el fondo del asunto. Los considerandos 6° y 7° del voto mayoritario sostienen que el dictamen fiscal ya había agotado la intervención del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "dicho remedio federal es admisible pues, converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad".

Considerando 6° (mayoría): "el representante del Ministerio Público goza para la determinación de los alcances y modalidades del dictamen requerido de una plena independencia funcional respecto del tribunal ante el que actúa".

Considerando 7° (mayoría): "la cámara carece de facultades para imponer el contenido del dictamen requerido a partir de una particular y respetable, exégesis de la noción de orden público en la materia tratada".

¿Cómo votaron los jueces?

"el Ministerio Público es un órgano de control de la legalidad y no un órgano de tutela social".

¿Cómo votaron los jueces?

"entender que el orden público está afectado cada vez que la decisión repercuta -directa o indirectamente- en la composición del activo o pasivo concursal, significa tanto como considerarlo comprometido en las innumerables cuestiones que se susciten en el trámite liquidatorio".

Nota sobre disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 299
  • Ley 1893art. 117
  • CCart. 1047 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285/58art. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Abalo, María M.S. - quiebra s/ incidente de verificación de crédito por D'Arc Libertador S.A.CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Fallos 243:258CSJN
  • Fallos 247:440CSJN
  • Fallos 250:189CSJN
  • Fallos 306:114CSJN
  • Calamandrei, Piero, Derecho Procesal Civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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