JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pombo Santarcangelo S.a.

La Corte Suprema confirmó la sanción de revocación de la inscripción de una agente de bolsa y su firma, dispuesta por el Mercado de Valores de Buenos Aires por participar en una mesa de dinero extrabursátil. El tribunal sostuvo que esa conducta puede ser valorada por el Mercado como falta de conducta ejemplar, pues contraría los objetivos de la ley 17.811 al desviar fondos hacia circuitos financieros no autorizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2280
Agentes de bolsa Mercado de valores Ley 17.811 Conducta ejemplar Mesa de dinero Banca de hecho Potestad disciplinaria Extrabursatil Buen nombre y reputacion Competencia concurrente con ley 21.526

Actor/recurrentes: Pamba & Santarcángelo S.A. y dos agentes de bolsa sancionados.

¿A quién se demanda?

Mercado de Valores de Buenos Aires (Directorio del Mercado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que revocó la inscripción de dos agentes de bolsa para actuar como tales y eliminó del registro a la firma.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había confirmado la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluar la actividad desarrollada por los sancionados, consistente en haber inducido o simplemente consentido que ciertos clientes invirtieran sus fondos en un circuito financiero no autorizado -denominado 'banca de hecho' o 'mesa de dinero'-, en el cual tenían directa responsabilidad..." se encuentra dentro de la potestad disciplinaria del Mercado.

Esas conductas "resulta[n] contemplada[s] por el art. 35, inc. 'e', del Reglamento, que impone a los agentes la obligación de observar una 'conducta ejemplar, abstteniéndose de realizar actos que afecten el buen nombre y reputación de que deben gozar los Agentes de Bolsa'".

"[N]o satisfacen el requisito de 'ejemplaridad' previsto en el art. 35, inc. 'e', del Reglamento del Mercado, aquellas conductas, obviamente extrabursátiles, que resulten contrarias a los objetivos de la ley por promover o facilitar una desviación de fondos hacia otro tipo de inversiones. Y mucho más censurables serán tales actitudes si el destino último de los ahorros es un circuito financiero marginal."

"[N]o se opone al ejercicio de la potestad disciplinaria del Mercado la circunstancia de que exista un organismo administrativo con atribuciones para ponderar y, en su caso, descalificar una actividad financiera como la descripta... ambas entidades de control ejercen su poder sancionatorio con criterios que no son idénticos y con una finalidad diferente."

Normas que cita

  • Ley 17.811arts. 35 inc. e (Reglamento del Mercado de Valores de Buenos Aires), 42 inc. a, 59
  • Ley 21.526Entidades financieras
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

Fallos que cita

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