Beatriz Isabel de Gandia c/ Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema se declaró competente de manera originaria para conocer de la demanda de daños y perjuicios promovida contra la Provincia de Buenos Aires por una detención derivada de una orden de secuestro vigente en los registros. La mayoría consideró que, por tratarse de una pretensión civil por responsabilidad, la causa es de su competencia originaria, en disidencia de Levene (h), Barra y Fayt.
¿Quién es el actor?
Beatriz Isabel de Gandía.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por haber sido detenida en el paso internacional, debido a que seguía vigente en los registros informáticos una orden de secuestro del rodado que conducía, cuyo levantamiento el Juzgado N° 2 de Primera Instancia en lo Criminal de San Martín omitió comunicar.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró que la causa es de su competencia originaria, al atribuir carácter civil al pleito. Conforme a la parte resolutiva final, la mayoría de los ministros adhirió al dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General (Osear Eduardo Roger): "la acción de autos persigue, con apoyo en normas de derecho común, la indemnización de los daños derivados de la presunta falta de servicio de un órgano del Poder Judicial de la provincia demandada, corresponde atribuirle carácter civil al pleito".
¿Qué se resolvió?
"Que aún cuando para resolver la materia civil de la causa resulte necesario enjuiciar de modo incidental o previo cuestiones de derecho público local, la consideración de estas cuestiones no tienen por fin revisar actos locales, sino apreciar su incidencia en la solución de la causa civil."
¿Cómo votaron los jueces?
la causa civil es "la que surge de 'estipulación o contrato y no aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnización de carácter civil, tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias'".
¿Cómo votaron los jueces?
"El origen del conflicto estudiado remite a la revisión de un acto jurisdiccional de un juez local, y la relación jurídica es de derecho público".
¿Cómo votaron los jueces?
la autoridad del precedente "cede ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriores", requisitos que, según los disidentes, no se observaban en el caso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 104, 105, 108, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Solbingo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/08/1988
- Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ cobro de australesCSJN · 06/09/1988
- Campos, Ana María c/ Santa Cruz, Provincia de s/ demanda laboralCSJN · 23/10/1990
- Fallos 7:373CSJN
- Fallos 9:391CSJN
- Fallos 120:36CSJN
- Fallos 180:253CSJN
- Fallos 296:36CSJN
- Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.