Jorge Rivera Gorbal y Otros
Jorge Rivera Gorbal y otros fueron condenados por contrabando de estupefacientes, y la defensa de Lely Peinado de García cuestionó la validez de la evacuación intestinal forzada de Rivera Gorbal y de su detención. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de relación directa entre la cuestión federal y la detención, que derivó de la colaboración espontánea del imputado.
Actor/recurrente: defensa de Lely Peinado de García.
Demandado/acusado: Estado nacional (proceso penal), en el caso Lely Peinado de García, condenada como coautora de contrabando agravado de importación de estupefacientes a nueve años de prisión, pérdida de concesiones y regímenes especiales, inhabilitación para comerciar por cuatro años, inhabilitación absoluta por dieciocho años para cargos públicos, inhabilitación especial perpetua para las fuerzas de seguridad, y la inhabilitación del art. 12 del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión extraordinaria de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había confirmado la condena.
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que "el recurso extraordinario no demuestra la relación directa e inmediata entre lo decidido y la alegada cuestión federal. Ello es así porque la detención de Lely Peinado de García no derivó del procedimiento dispuesto para la expulsión de las cápsulas con estupefacientes del organismo de Rivera Gorbal, sino de los dichos del procesado al decidir espontáneamente colaborar con la investigación."
Citó la declaración de Rivera Gorbal: "una vez que admitió la existencia de cápsulas en su estómago, decidió colaborar con la investigación para que se tuviera en cuenta esa actitud en el momento de decidir sobre su suerte".
Sobre el agravio por la falta de orden escrita: "no aparece debidamente fundado, dado que el apelante no se hace cargo de los argumentos del a qua sustentados en las normas procesales, en especial la del arto 184, inc. 4°, del Código de Procedimientos en Materia Penal", que impone a la policía detener a quienes sorprendan en flagrancia o contra quienes existan indicios vehementes de culpabilidad.
El tribunal inferior había considerado válido el consentimiento de Rivera Gorbal para la evacuación intestinal y que no se configuró vejación, al haberse realizado con personal idóneo, separación mediante biombo y sin medios artificiales.
Fundamento del Procurador General (Dr. Oscar Luján Fappiano): la defensa no demostró cómo la pretendida ilegitimidad del procedimiento sobre Rivera Gorbal se proyecta sobre la detención de Peinado de García, en los términos de la doctrina de Fallos 303:1398 y 308:733, considerando 5°, y no rebatió los fundamentos del a quo sobre la legitimidad del arresto.
La Corte remitió expresamente al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 5, 7 (Pacto de San José de Costa Rica) · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal)arts. 4, 182 inc. 4°, 184 inc. 4°, 185
- CPart. 12 · Codigo penal
Fallos que cita
- Rivera Gorbal, Jorge y otros s/ contrabandoCSJN · 06/10/1992 · Fallos 303:1398
- Rivera Gorbal, Jorge y otros s/ contrabandoCSJN · 06/10/1992 · Fallos 306:1572
- Rivera Gorbal, Jorge y otros s/ contrabandoCSJN · 06/10/1992 · Fallos 303:1938
- Rivera Gorbal, Jorge y otros s/ contrabandoCSJN · 06/10/1992 · Fallos 308:733
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