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Corte Suprema

DEL VALLE ARIAS MERCEDES s/RECUSACION -CAUSA N° 5060-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Mercedes del Valle Arias y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por recusación. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Llerena (Fallos: 328:1491).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 581. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recusacion Sentencia definitiva Casacion penal Fallos 328:1491 (llerena) Nuevo pronunciamiento Equiparable a definitiva Garantias del debido proceso Imparcialidad del juzgador

Actor/Recurrente: Mercedes del Valle Arias, representada por los Dres. Marco Aurelio Real y Vadim Alexis Mischanchuk.

Demandado/Parte contraria: No surge del texto (la causa es una recusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido contra una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en un incidente de recusación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, acumulando la queja al principal y reintegrando el depósito de fs. 107.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Llerena' (Fallos: 328:1491) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se dirige contra una sentencia que no puede ser considerada equiparable a definitiva." Por ello, desestimaba la queja y declaraba perdido el depósito de fs. 107.

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