MAQUIA GOMEZ DE LASCANO ELENA HAYDEE Y OTRO c/ GOBIERNO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la decisión que hizo lugar a la defensa de prescripción en una acción de responsabilidad contra el Estado Nacional por hechos de la Policía Federal, y admitió la queja y la apelación federal. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado prescripta la acción, al considerar que prescindió de circunstancias fácticas relevantes de la causa penal que impedían a los familiares vincular causalmente al Estado con el daño.
¿Quién es el actor?
Elena Haydée Maquia Gómez de Lascano y otro.
¿A quién se demanda?
Gobierno Nacional - Ministerio del Interior (Estado Nacional, por la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad del Estado Nacional por falta o cumplimiento irregular del servicio de policía de seguridad prestado por la Policía Federal, con fundamento en el art. 1112 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible formalmente el recurso extraordinario de fs. 159/161 vta. por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable; se admitió la queja relativa al recurso extraordinario de fs. 108/125 vta., se declaró procedente la apelación federal y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 103/105 vta., que había hecho lugar a la defensa de prescripción. Costas al vencido. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en cuanto al recurso extraordinario interpuesto contra lo resuelto el 9 de noviembre de 1995 (fs. 103/105), tal resolución es equiparable a definitiva pues, al declarar prescripta la acción, pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 314:907, considerando 3°, entre otros)."
"Que si bien lo atinente al comienzo, suspensión, interrupción y agotamiento del curso de la prescripción remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común (...) cabe hacer excepción a tal regla cuando, como en autos, la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa. En efecto, se ha prescindido de la consideración de extremos fácticos, demostrados en la causa penal 16.132, que se tiene a la vista, y ello ha llevado al a quo a declarar extinguida la acción en circunstancias que vulneran el derecho de defensa de la recurrente."
"Que la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (Fallos: 308:1101)."
"Que la sentencia apelada ha omitido adecuar el cómputo del curso de la prescripción a las características excepcionales del caso, tal como resultan de la causa penal, que revelan que (...) sus características fácticas fueron distorsionadas en el comienzo del sumario de tal suerte que los familiares de las víctimas no estuvieron en condiciones de vincular causalmente al Estado Nacional con el daño, por obvios motivos de razonabilidad, sino hasta un momento posterior en que se produjo el esclarecimiento de lo acontecido."
"Que (...) la actora equivocó la fundamentación de su pretensión, al sustentarla en normas inaplicables -arts. 3982 bis y 3980 del Código Civil-, (...) correspondía al juez de la causa resolver sobre la base del marco jurídico adecuado a la especie, en virtud del principio iura curia novit."
"La falta de ponderación de estos aspectos por parte del tribunal a quo (...) descalifica la sentencia apelada como acto jurisdiccional, por apartamiento de las constancias relevantes de la causa."
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Normas que cita
- Código Civilarts. 1112, 3982 bis, 3980
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 303:633CSJN
- Fallos 304:788CSJN
- Fallos 317:1814CSJN
- Fallos 314:907CSJN
- Fallos 308:1101CSJN
- Fallos 315:1902CSJN
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