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Corte Suprema

GENOFF MIGUEL ANGEL c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. s/LEY 9688

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al hacer lugar parcialmente a la demanda, le impuso el 70% de las costas y elevó los honorarios de los profesionales y peritos. La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto lo resuelto por constituir una reformatio in pejus, al agravar la situación del único apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 598. XXXIII. RHE
Reformatio in pejus Costas Honorarios Apelante unico Art. 279 cpccn Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso extraordinario Recurso de queja Competencia apelada

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Genoff.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio de naturaleza laboral (el expediente principal no se transcribe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III en cuanto distribuyó las costas en un 70% a cargo del actor y elevó los honorarios de las partes y del perito médico. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, si bien el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a la cámara, si revoca o modifica la sentencia de primera instancia, a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, tal norma no la faculta a agravar la situación del actor -único apelante-, cuyo recurso, por lo demás, fue considerado admisible y dio lugar al progreso parcial de la demanda."

"Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso interpuesto, pues en cuanto modifica el régimen de costas de primera instancia y eleva los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico, el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante -actor- en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad."

Si bien las costas y los honorarios son cuestiones fácticas y procesales ajenas, en principio, al art. 14 de la ley 48, la Corte hizo excepción por tratarse de un caso de arbitrariedad, al haberse violado los límites de la competencia apelada.

Sin disidencias: el fallo fue dictado por unanimidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Quilmes c/ GenoffCSJN · Fallos 311:2687
  • Fallos 315:127CSJN
  • Fallos 318:2047CSJN

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