BONFANTI OLIMPIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Olimpio Bonfanti reclamó la jubilación por invalidez denegada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por falta de incapacidad acreditada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar nuevo pronunciamiento por no haberse ponderado la prueba ni las tareas desempeñadas.
¿Quién es el actor?
Olimpio Bonfanti.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional."
"el tribunal ciñó su decisión al dictamen emitido por el organismo médico del ente administrativo que le atribuyó al solicitante un porcentaje del 30% por insuficiencia coronaria moderada, sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual requería un tratamiento especial para decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado."
El Cuerpo Médico Forense, consultado por la Corte, informó una afección cardíaca (síndrome anginoso con limitación funcional de grado III, con secuela de infarto de miocardio) con una minusvalía del 70% para tareas de fuerza y del 50% para tareas sedentarias a la fecha del examen, y que por su carácter crónico ya existía una minusvalía de iguales porcentajes a la fecha del cese laboral.
"lo expresado por la cámara no constituye fundamento suficiente para decretar la pérdida del derecho, pues por las características del tema el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos aportados por el recurrente y, más particularmente, de las tareas que desempeñaba en forma regular y de su imposibilidad de realizar otras diferenciales, omisión que pone de manifiesto que los agravios propuestos guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.