BORDON MOREL WASHINGTON MIGUEL c/ BANCO BANSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor recurrió en queja por la denegación de su recurso extraordinario contra una sentencia laboral que aplicó la limitación indemnizatoria del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y no consideró la vigencia del art. 16 de la ley 25.561. La Corte hizo lugar parcialmente a la queja, revocó la sentencia en los puntos relativos a la ley 25.561 por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Washington Miguel Bordón Morel.
¿A quién se demanda?
Banco Bansud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido laboral, cuestionándose la limitación indemnizatoria del art. 245 LCT y la aplicación de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en los alcances de los considerandos 2° y 3°, con costas, y se devuelve la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, vinculados con la invalidez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal 'Vizzoti' (Fallos: 327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."
"asiste razón a la recurrente en materia de arbitrariedad, con arreglo al precedente 'Valente' (Fallos: 327:4422). En efecto, la cámara omitió examinar la cuestión llevada a su consideración por la actora relativa a que el art. 16 de la ley 25.561 debía ser interpretado como vigente al momento del despido..."
"su preterición por éste menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte descalificable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicha defensa."
"respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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