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Corte Suprema

ARI c/ ACTA N°23 (H.J.E.M.) Y OTRO s/RECURSO

Se presentó en queja, mediante gestor, un escrito que pretendía ratificar lo actuado, pero fuera del plazo previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte resolvió que la ratificación tardía no purga la nulidad, que opera de pleno derecho, y declaró la nulidad de lo actuado por el gestor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 264. XLII. RHE
Recurso de queja Gestor Ratificacion Nulidad de pleno derecho Plazo Art. 48 cpccn Gestion de negocios procesal Actuacion procesal Corte suprema Caducidad de plazo

¿Quién es el actor?

No surge del texto (recurso interpuesto por los Dres. Alejandra Naman y Luis Alberto Leiva).

¿A quién se demanda?

No surge del texto (caratula: ARI c/ acta N° 23 (H.J.E.M.)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) en el que se cuestiona la actuación de un gestor sin ratificación oportuna.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de lo actuado por el gestor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el escrito mediante el cual se ratifica lo actuado por el gestor en la presente queja ha sido presentado una vez vencido el plazo del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que es ineficaz para purgar la nulidad de tal actuación que se produjo de pleno derecho (conf. artículo citado)."

"Por ello, se declara la nulidad de lo actuado por el gestor."

Normas que cita

  • CPCCNart. 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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