CRUZ SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD SA s/CONSTITUCION/ESTATUTOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la negativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación a autorizarle nuevas ramas con el capital mínimo previsto para entidades ya constituidas antes del 30 de septiembre de 1998. El Tribunal interpretó que la resolución 28.431 alcanzaba también a las entidades que pidieran rehabilitar autorizaciones dejadas sin efecto, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/recurrente: Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los proveídos 96.824 y 96.899 de la Superintendencia, que exigían acreditar el capital mínimo previsto para entidades constituidas después del 1° de octubre de 1998, para autorizar la operación en nuevas ramas de seguros.
¿Qué se resolvió?
Procedencia del recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. Lorenzetti votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, las aseguradoras que, como en el caso de la recurrente, se encontraban constituidas y autorizadas antes del 30 de septiembre de 1998, podían en cualquier momento —a partir de esa fecha— solicitar y obtener la autorización para operar en una nueva rama acreditando los capitales mínimos previstos en el punto 30.1.1.A.I."
"De modo que las entidades constituidas antes del 1° de octubre de 1998 que hubiesen solicitado autorización para operar en nuevas ramas hasta el 31 de diciembre de 2001 podían acreditar los capitales mínimos requeridos en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General de la Actividad Aseguradora."
"Por consiguiente, la aclaración contenida en el segundo párrafo del art. 1° de la resolución 28.431 debe interpretarse en el sentido que lo dispuesto en su primer párrafo también resultaba de aplicación para aquellos casos de aseguradoras que hubiesen solicitado rehabilitar autorizaciones que oportunamente hayan requerido dejar sin efecto."
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Normas que cita
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Resolución 21.523art. 30
- Resolución 25.804art. 2
- Resolución 28.431arts. 1, 2
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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