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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON c/ ELECTRICIDAD DE MISIONES s/ACCIDENTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un trabajador que reclamaba por un accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, en cuanto aplicaba el art. 39.1 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, que los jueces consideraron inconstitucional en su precedente Aquino. La causa fue devuelta al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2273. XXXVIII. REX
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Ley 24.557 Art. 39.1 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Sistema de reparacion Cuestiones facticas pendientes Devolucion de autos Aquino

¿Quién es el actor?

Ramón Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Electricidad de Misiones (la aseguradora codemandada es Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (indemnización con fundamento en la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Aquino', (Fallos: 327:3753), por lo cual los jueces Petracchi, Zaffaroni y Maqueda, se remiten a sus respectivos votos en dicha causa en razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que, por análogos motivos, la jueza Argibay remite a su voto en la causa D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', sentencia del 7 de marzo de 2006, y el juez Lorenzetti, al antedicho voto del juez Maqueda."

Considerando 3°: "Que lo resuelto no implica abrir juicio sobre el resultado definitivo del proceso, toda vez que, como lo señaló el a quo en el considerando III del fallo apelado, existen cuestiones fácticas sobre las que éste no se ha pronunciado. Luego, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios de la actora."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006

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