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Corte Suprema

EDESUR S.A. c/ DIRECCION VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El recurso extraordinario interpuesto por EDESUR S.A. contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata fue declarado formalmente procedente y la sentencia apelada fue revocada, ordenándose el dictado de una nueva decisión conforme a lo resuelto. La Corte remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que compartió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 213. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion meramente declarativa Edesur Provincia de buenos aires Direccion de vialidad Revocacion de sentencia Remision al dictamen del procurador fiscal Costas Competencia federal Nueva sentencia

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires), en el marco de la acción meramente declarativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa promovida por AEdesur S.A. contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; el texto de la sentencia no describe el contenido concreto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a los términos de la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de conformidad con los términos de la presente."

Nota: el texto recibido no incluye los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, por lo que los argumentos de fondo no pueden ser transcriptos.

Fallos que cita

  • Provincia de Bs. As. s/ acción meramente declarativaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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