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Corte Suprema

QUIROGA PETRONA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, Petrona Quiroga, dedujo recurso ordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente lo decidido en primera instancia sobre la confiscatoriedad e inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 31 de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso ordinario por haber sido interpuesto antes de la derogación de esa vía por la ley 26.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 80. XLI. ROR
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Derogacion Ley 26.025 Ley 18.037 Ley 24.463 Confiscatoriedad Seguridad social Anses Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Petrona Quiroga.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la confiscatoriedad y la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 31 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando agregarlo al principal y pasar los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la recurrente cuando aduce que el remedio intentado ha sido mal denegado. En efecto, la actora interpuso la apelación ordinaria el 12 de abril de 2005, es decir, con anterioridad a que dicha vía fuera derogada por el art. 1° de la ley 26.025, publicada el 22 de abril de ese año, norma que por lo demás, dejó a salvo la validez de los recursos deducidos con anterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 31 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 1 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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