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Corte Suprema

MARCO DEL PONT SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Procuración General dictaminó que los honorarios de síndico, perito contador y letrado reclamados en el incidente de verificación promovido por la AFIP en el concurso de Marcó del Pont S.A. deben quedar sujetos al régimen de consolidación de la ley 25.344. Propone hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara que los había excluido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2385. XLI. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Honorarios profesionales Accesoriedad Concurso preventivo Incidente de verificacion Afip Queja por denegacion de recurso extraordinario Fecha de corte 31/12/2001.

Actor/Quejoso: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Demandado/Contraparte: Marcó del Pont S.A. (concurso preventivo), con intervención de la sindicatura, perito contador y letrado beneficiarios de regulaciones de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si los créditos por honorarios reclamados en el incidente de verificación de créditos quedan comprendidos en el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional (leyes 23.982 y 25.344).

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de la AFIP y excluyó los honorarios del régimen de consolidación, por considerar que el crédito principal (verificación promovida por el Estado, tardía) tampoco estaba consolidado y que los honorarios eran accesorios de aquél.

Opinión de la Procuración (dictamen): recomienda hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Descartada la posibilidad de predicar una relación de accesoriedad entre los diversos créditos por los motivos expuestos... carece de sentido calificar a los honorarios como un accesorio de un crédito principal que nunca estará a cargo del Estado".

Según el precedente de Fallos: 327:2712 (considerando 51), en el régimen de las leyes 23.982 y 25.344 "no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial".

"Al constituir el crédito por la retribución, por sí mismo, una condena dineraria contra el Estado Nacional, corresponde atender a la fecha de la realización de los trabajos profesionales... los honorarios reclamados... que se hubieran devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 deben quedar consolidados".

Los intereses deben calcularse conforme a las disposiciones específicas del régimen de consolidación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marcó del Pont S.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 327:2712
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 319:545CSJN
  • Fallos 320:2349CSJN
  • Fallos 321:3384CSJN
  • Fallos 322:1201CSJN
  • Fallos 320:1243CSJN
  • Fallos 327:5313CSJN
  • Bodeman, Felix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCSJN · 04/07/2005

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