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Corte Suprema

AMEIJEIRAS NESTOR JORGE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUC. s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

Los actores reclamaron el cómputo de sumas fijas no remunerativas o no bonificables en la base de la bonificación por antigüedad docente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó el rechazo de la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 266. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad docente Sumas fijas no remunerativas No bonificables Naturaleza retributiva Empleo publico docente Recurso extraordinario federal Remision a precedente Ministerio de cultura y educacion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Néstor Jorge Ameijeiras y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento en el que se pretendía que las sumas fijas no remunerativas o no bonificables que percibían los docentes fueran tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, pero confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el reconocimiento de la naturaleza retributiva de diversas "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" no determina en forma automática que ellas deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia.

La Corte expresó que "la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."

Sobre las costas, la Corte dispuso: "Costas por su orden, en atención a la dificultad de interpretación de los textos legales aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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