REVOREDO ANA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NAICONAL M° DE CULTURA Y EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda sobre la inclusión de sumas fijas no remunerativas en la bonificación por antigüedad docente. El tribunal remitió, por analogía, a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII), al considerar que el reconocimiento de la naturaleza retributiva de esas sumas no implica automáticamente su incorporación al cálculo de la antigüedad.
¿Quién es el actor?
Ana María Revoredo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de inclusión de "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la dificultad de interpretación de los textos legales aplicables (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, consideró que el reconocimiento de la naturaleza retributiva de diversas 'sumas fijas no remunerativas o no bonificables', no determina en forma automática que ellas deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia."
"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998
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