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Corte Suprema

RUBIO OLGA c/ BARONE NORBERTO HECTOR s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria entre Olga Rubio y Norberto Héctor Barone. Propicia revocar la sentencia en cuanto aplicó la legislación de emergencia (Leyes 25.561, 25.563 y 25.820 y Decretos 214/02 y 320/02), y difiere la discusión sobre la tasa de interés a la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1820. XLI. RHE
Legislacion de emergencia Pesificacion Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de hecho Constitucionalidad Ley 25.561 Decreto 214/02 Tasa de interes Dictamen de procuracion.

Actor/recurrente: Olga Rubio (parte apelante en el recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

Norberto Héctor Barone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, en cuyo marco se discute la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia económica (pesificación y conversión de obligaciones en dólares).

¿Qué se resolvió?

Se propicia hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida, con el alcance y por los argumentos vertidos en el dictamen "Pérsico" (S.C. P. 122, L. XXXIX), al que se remite por razones de brevedad por la sustancial analogía de las cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (Leyes Nros. 25.561, 25.563 y 25.820 y Decretos Nros. 214/02 y 320/02), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En este aspecto, entonces, estimo que el recurso debe prosperar."

Sobre la tasa de interés: "esta Procuración General tiene reiteradamente dicho que su determinación deberá dirimirse en la etapa de liquidación, una vez que, aplicada la solución que se propicia, se determine, en definitiva, el capital de condena."

Sobre costas: la solución propuesta exime de tratar los agravios referidos a la imposición de costas.

Conclusión: "opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia con el alcance y por los argumentos aquí expuestos." (Buenos Aires, 14 de agosto de 2006.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaPGN · 26/10/2004

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