ANTINORI OSVALDO RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, privado de su libertad durante cuatro días por un decreto del Poder Ejecutivo que dispuso su arresto sin estado de sitio, demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció la responsabilidad estatal, por entender que el Poder Ejecutivo carecía de competencia constitucional para ordenar arrestos fuera del estado de sitio.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Rodolfo Antinori.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral y material derivado de la privación de la libertad sufrida durante cuatro días, en virtud del decreto 2049/85, que dispuso el arresto a disposición del Poder Ejecutivo de doce personas sin que se hubiera declarado previamente el estado de sitio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Por lo tanto, quedó firme la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos, con el alcance establecido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7°) Que, en tales condiciones, no cabe duda de que el Poder Ejecutivo dispuso el arresto sin que ninguna norma constitucional lo autorizara; por el contrario, asumió funciones que escapan a la esfera de su competencia y que resultan ser resortes propios del Poder Judicial. Ello ha importado desconocer la existencia de los mecanismos establecidos en el estado de derecho y del principio republicano de la división de los poderes (art. 95 de la Constitución Nacional -numeración anterior a la reforma de 1994-, actualmente art. 109)."
"8°) Que, en efecto, este Tribunal ha resuelto que las únicas figuras previstas en la Constitución Nacional para privar de la libertad a una persona son el debido proceso legal establecido por el art. 18 y, en supuestos excepcionales, el arresto durante el estado de sitio, autorizado por el art. 23 (Fallos: 301:771, entre otros). En el caso, el arresto del actor a partir del dictado del decreto 2049 no se sustentó en ninguna de esas normas, lo que produjo una ruptura del equilibrio que la Ley Fundamental garantiza entre los intereses particulares y la defensa de los valores esenciales de la vida en comunidad. Cabe destacar que los poderes de emergencia nacen exclusivamente de la Constitución, la que los conforma y delimita, por lo que todo avance más allá de ese marco conceptual desborda la legitimidad, tornándose en arbitrariedad y exceso de poder."
"10) Que resulta conveniente destacar que el art. 83, inc. 20, del texto original de la Constitución de 1853 fue derogado por la Convención Constituyente de 1860, con la intención de erradicar del derecho argentino una competencia presidencial reputada entonces como sumamente peligrosa. [...] Por lo que dentro del actual esquema constitucional, el presidente de la Nación no puede ordenar arrestos sin que previamente se haya decretado el estado de sitio."
"13) Que, por otro lado, no resulta acertado el argumento del apelante referente a que el vicio del decreto 2049 fue saneado, con carácter retroactivo, con el dictado de los decretos 2069 y 2070, pues el defecto de incompetencia del órgano que ordenó los arrestos, al extralimitarse del ejercicio de sus funciones propias, no puede ser objeto de convalidación, en razón de que ello importa un supuesto de nulidad absoluta que según la ley 19.549 no puede ser objeto de subsanación."
"14) Que, en tales condiciones, el actor estuvo privado de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo durante el término de cuatro días sin que se hubiesen cumplido a su respecto los presupuestos legales y constitucionales que habrían autorizado esa detención, por lo que corresponde reconocer la responsabilidad del Estado Nacional por el actuar ilegítimo de uno de sus órganos, con el alcance establecido en la sentencia recurrida."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 23, 83 (inc. 20, texto original de 1853), 95 (numeración anterior a 1994; actual 109), 14, 33, 86 (incs. 1, 15 y 19, texto anterior a 1994)
- Decreto 2049
- Decreto 2069
- Decreto 2070
- Decreto 2337
- Ley 19.549Normas
Fallos que cita
- Fallos 23:257CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 301:771CSJN
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