ALNAVI S.A. c/ CONAPA COMPAÑIA NAVIERA PARANA S.A s/S/RESOLUCION DE CONTRATO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada fallida, su sindicatura y la actora en el juicio por resolución de contrato entre Alnavi S.A. y Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no había fundado adecuadamente la concesión, al tratar los tres recursos como uno solo y al invocar una cuestión federal inexistente, por lo que ordenó que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Alnavi S.A.
¿A quién se demanda?
Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. (demandada fallida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución de contrato entre las partes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad del auto de concesión de los recursos extraordinarios dictado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"pese a que los recursos interpuestos son varios, el tribunal a quo se refirió a todos ellos como si fueran sólo uno a fin de descartar arbitrariedad en la sentencia apelada. Asimismo, siendo tres los recurrentes, se refirió a la 'quejosa' en singular (punto 3, a, del auto de concesión). Ello supone un notorio defecto formal de fundamentación."
"Tal razonamiento no puede ser admitido pues la instancia federal de excepción no queda habilitada para la interpretación de cualquier fallo de esta Corte, sino (…) para cuando se controvierta la inteligencia del pronunciamiento dictado con anterioridad en la misma causa (Fallos: 304:494; 307:483; 338:215; 312:2187), situación esta última que no es la planteada en autos, aun cuando el precedente citado pudiera guardar vinculación o conexidad con el sub lite."
"Una causa que versa sustancialmente sobre materias regidas por derecho no federal evidencian que la alzada no analizó circunstanciadamente la procedencia de la apelación extraordinaria instituida por el art. 14 de la ley 48, cuya excepcionalidad ha destacado reiteradamente esta Corte."
"en tales condiciones, la concesión de los remedios federales no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:494CSJN
- Fallos 307:483CSJN
- Fallos 338:215CSJN
- Fallos 312:2187CSJN
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 310:1014
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 311:64
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 313:934
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 315:1580
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 316:2844
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y FCSJN · 24/03/1994 · Fallos 319:1213
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