JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Beatriz Morales c/ Provincia de Buenos. Aires

Una demandante reclamó a la Provincia de Buenos Aires y a un oficial de policía por las lesiones sufridas por un disparo accidental dentro de una comisaría. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia y al oficial a pagar 75.000 pesos por daño material y moral, con base en la negligencia del agente en el manejo de su arma, mientras el Dr. Barra, en disidencia, consideró que la causa era ajena a su competencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1902
Responsabilidad del estado Falta de servicio Policia de seguridad Disparo de arma de fuego Negligencia Dano material y moral Competencia originaria de la corte suprema Causa civil Autonomia provincial Incapacidad sobreviniente

¿Quién es el actor?

María Beatriz Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Altamirano (oficial de policía) y Norberto Giménez (excluido por falta de legitimación pasiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un disparo de arma de fuego efectuado por el oficial Altamirano dentro de la comisaría 5a. de Ituzaingó, que hirió a la actora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires y a Altamirano a pagar $75.000 como indemnización total por daño material y moral, con intereses al 6% anual desde el 8 de marzo de 1988 hasta el 1 de abril de 1991. Las costas se impusieron 80% a los codemandados y 20% a la actora. El reclamo por gastos fue desestimado por falta de prueba. El Dr. Barra, en disidencia, votó por declarar que la causa era ajena a la competencia originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular."

"El comportamiento del agente Altamirano revela un grado de negligencia incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían y no se ajusta a las condiciones en que debe ejercerse el poder de policía de seguridad estatal, que exige de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (artículos 512 y 902 del Código Civil). El manejo del arma, y la eventualidad contemplada en la declaración del codemandado de la introducción subrepticia de la bala, indican un grado de imprudencia incompatible con las exigencias antes recordadas."

"Los porcentajes de incapacidad -aunque elementos importantes a tomar en cuenta- no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, máxime en la especie en donde la estimación del experto no se ajusta siquiera a la realizada por la actora en su demanda y la supera con creces (Fallos: 310:1826)."

"El principio del alterum non laedere, entrañablemente vinculado con la idea de reparación, tiene raíz constitucional..." (cita del voto en disidencia, Fallos: 308:1118).

¿Cómo votaron los jueces?

"la jurisdicción originaria conferida por el arto 101 de la Constitución Nacional es exclusiva e insusceptible de extenderse y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea el carácter de 'causa civil'." Según el disidente, la responsabilidad por la actuación de un agente policial provincial es de derecho público local, por lo que la causa no es "civil" y debe ser juzgada por tribunales locales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 101, 100, 67 inc. 11, 104 · Constitucion nacional
  • CCarts. 512, 902, 1112 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 356, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 22, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 9551 (Buenos Aires)

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.