Elvina Pugh de Ruiz c/ Armada Argentina y Otro
Una sociedad reclamó la rescisión de un contrato contra otra empresa, y la demanda fue rechazada en las instancias provinciales por falta de prueba documental. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja por considerar que el rigor formal en la incorporación de copias desconoció documentación regularmente agregada al proceso y afectó la garantía de defensa en juicio.
Actora (recurrente): Arauco S.A.
¿A quién se demanda?
S.I.R. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión de contrato.
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ordenando dictar un nuevo fallo. La disidencia (Levene h., Belluscio y Petracchi) declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, por no haberse considerado si la invocada arbitrariedad era atendible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725)."
> "Resulta objetable la decisión del Tribunal Superior de la provincia por evidenciar un excesivo rigor formal, en tanto prescindió de una prueba incorporada regularmente al proceso en la etapa oportuna... en virtud de atribuir a la falta de copias un alcance incompatible con la finalidad de su exigencia."
> "Al excluir ulteriormente algunas piezas de ese contexto documental receptado sin observaciones, el tribunal desvirtuó la firmeza de sus propios actos e incurrió en una renuncia a la verdad jurídica objetiva."
> Disidencia: "la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
Palabras clave: recurso extraordinario; arbitrariedad de sentencia; exceso ritual manifiesto; verdad jurídica objetiva; defensa en juicio; copias de documentos; reconocimiento ficto; rescisión de contrato; actos propios; procedimiento civil
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Ley 17.132arts. 22, 96, 98, 99
- Ley 9688
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 941art. 10
Fallos que cita
- Bonadero Alberdi de Inaudi c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 16/06/1988
- Fallos 300:1254CSJN
- Fallos 308:1109CSJN
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ CorrientesCSJN · 03/03/1992
- Van Lint c/ Mendez GrauCSJN · 27/10/1988
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 301:725CSJN
- Markin, Jorge Leonardo c/ Gas del EstadoCSJN · 26/06/1991
- Fallos 313:396CSJN
- Fallos 303:504CSJN
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 215:199CSJN
- Fallos 310:2122CSJN
- Fiscal c/ Cárcamo, CarlosCSJN · 25/09/1990
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