Jose Perez c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Activjdades Civiles
José Pérez promovió demanda contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles para obtener una jubilación ordinaria sin aportes computables. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 18.037, por considerar que esa norma no lesiona garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
José Pérez.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (a través del Instituto Nacional de Previsión Social, que interpuso el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria, pretendiendo el reconocimiento de servicios y remuneraciones posteriores al 31/12/1976 respecto de los cuales el empleador no había efectuado retenciones de aportes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que había declarado inconstitucional el art. 25 de la ley 18.037. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo sobre las restantes cuestiones planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el sentido de la norma está dirigido, precisamente, a proteger el acervo común de los afiliados al tratar de impedir que los empleadores omitan realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone."
"...tal circunstancia no implica desatender el interés de los trabajadores, toda vez que la disposición les proporciona la vía apta para defender sus derechos mediante el control y la denuncia correspondiente para el caso de infracción a las reglas que hacen a la buena marcha del régimen de previsión social, a cuyo mantenimiento deben colaborar los agentes que se desempeñan en relación de dependencia (Fallos: 306:1844...)."
"...no se advierten razones que justifiquen apartarse del criterio expresado, en especial si se tiene en cuenta que el actor pretende obtener un beneficio de jubilación ordinaria sin haber aportado nunca al sistema, por lo que corresponde hacer lugar a los agravios del ente previsional, pues demuestran la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
El Procurador General, cuyo dictamen fue compartido por la Corte, sostuvo además que la cláusula del art. 14 nuevo de la Constitución, que impone otorgar beneficios de seguridad social, incluye una implícita legitimación de la obligación de aportar (Fallos: 307:1971).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 nuevo · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Shields, Cuthbert c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 01/10/1985 · Fallos 306:1344
- Fallos 306:1844CSJN
- Fallos 307:1971CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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