Juan Gabriel Rodriguez c/ Caja Nacional de Ahorro.y Seguro
La actora reclamó la actualización monetaria de los capitales de los seguros de vida del personal del Estado y del Seguro de Vida Obligatorio que le habían sido pagados a valores históricos al jubilarse. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reajuste, por tratarse de créditos de naturaleza alimentaria y por entender que el pago insuficiente debe considerarse entrega a cuenta.
¿Quién es el actor?
Juan Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la actualización monetaria de los capitales correspondientes al Seguro Colectivo de Vida para el personal al servicio del Estado (ley 13.003) y al Seguro de Vida Obligatorio para el personal en relación de dependencia (decreto 1567/74), pagados al momento de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento. La disidencia (Barra, Belluscio y Nazareno) consideró el recurso inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal y lo desestimó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según surge de los antecedentes y del debate parlamentario previo a la sanción de la ley 13.003, que implantó el Seguro Colectivo de Vida para el personal al servicio del Estado, la prestación patrimonial allí prevista fue instituida con un fin asistencial, como complemento a las leyes de jubilaciones y pensiones que amparan al personal del Estado, y con el objeto de permitir 'a los familiares del agente, en caso de desaparición o incapacidad de éste, contar con los medios económicos necesarios para superar las dificultades transitorias más apremiantes' (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados del 12 de junio de 1947, p. 617). Además, la circunstancia de tratarse de un seguro colectivo y obligatorio, con una prima mensual equivalente al 0,75% del salario del agente y con un capital asegurado cuyo monto no puede superar el equivalente a diez sueldos, confirma la naturaleza alimentaria del crédito."
"Es doctrina de esta Corte que el reajuste de los créditos de naturaleza alimentaria responde a un claro imperativo de justicia y a garantizar debidamente el derecho de propiedad del acreedor (Fallos: 307:815; 295:937). Carece de relevancia que dicho pago haya sido percibido sin reservas, pues el pago insuficiente de esta clase de obligaciones debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado (...), quedando expedita al acreedor la acción para reclamar la diferencia dentro del término de la prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Barra, Belluscio y Nazareno sostuvieron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo desestimaron.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.003
- Decreto 1567
- Resolución 11.883art. 2
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Suárez c/ Superior Gobierno de la Provincia de CórdobaCSJN · 21/03/1989
- Fallos 307:815CSJN
- Fallos 295:937CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.