JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dlreccion General de Rentas de la Provincia de Salta c/ Ferrocarri- Les Argentinos

La Corte Suprema rechazó la excepción de incompetencia y, al admitir la falta de legitimación pasiva de Ferrocarriles Argentinos, desestimó la ejecución fiscal que la Dirección General de Rentas de Salta había iniciada por el impuesto provincial a las cooperadoras asistenciales. El tribunal fundó la decisión en que el gravamen no estaba incluido en la tarifa oficial del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1232
Competencia originaria de la corte suprema Ejecucion fiscal Impuesto a cooperadoras asistenciales Falta de legitimacion pasiva Tarifa oficial del servicio Ferrocarriles argentinos Facultades impositivas provinciales Concurrencia de potestades tributarias Autarquia Doble imposicion.

¿Quién es el actor?

Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del impuesto provincial a las cooperadoras asistenciales (art. 357 del Código Fiscal de Salta), por los períodos del título de determinación de deuda, con accesorios y multa (art. 38 del código).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte desestimó la defensa de incompetencia y admitió la falta de legitimación para obrar, con lo que desestimó la demanda con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN, según la mayoría). Los honorarios del letrado se regularon en la suma de $282.000 en la parte dispositiva del Dr. Petracchi y Dr. Moliné O'Connor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este último extremo, que no ha sido negado por la ejecutante, es suficiente para admitir la defensa en estudio, pues resulta de aplicación el criterio establecido por este Tribunal en Fallos: 308:2153, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." En cuanto a la competencia, la mayoría se remitió al dictamen del Procurador General, que sostuvo: "en supuestos como el de autos en que litigan una provincia -con derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema- y una entidad autárquica nacional -con derecho al fuero federal- la única solución que permite satisfacer ambas prerrogativas jurisdiccionales es que la causa se ventile en esta instancia".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso rechazar las excepciones y ordenar llevar adelante la ejecución, sosteniendo que "no procede el tratamiento de los planteos relacionados con la causa de la obligación, toda vez que exceden el limitado marco cognoscitivo de un juicio de las características del que aquí se tramita", y que "la falta de previsión de la autoridad competente al fijar las tarifas del servicio de transporte ferroviario de jurisdicción nacional (...) no puede justificar un cercenamiento a las facultades impositivas del fisco provincial". Esta posición no prevaleció.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 12, 67 inc. 16, 67 inc. 28, 31, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
  • CPCCNarts. 558, 605, 68 párr. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFSALTA (Salta)arts. 357, 360, 38

Fallos que cita

  • Entre Ríos, Pcia. de c/ Arenera Puerto Nuevo S.A. s/ ejecución fiscalCSJN · 13/12/1988
  • Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otra c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/10/1986
  • Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 04/09/1990
  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 307:367CSJN
  • Fallos 306:516CSJN

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