CARBONE DE SEGARRA LILIANA c/ SEGARRA DANIEL Y OTRO s/ALIMENTOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de pago del depósito previo exigido por el art. 280 del CPCC local. La Corte consideró que el fallo carecía de fundamentación suficiente y lesionaba el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Liliana Carbone de Segarra.
¿A quién se demanda?
Daniel Segarra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de naturaleza alimentaria (la sentencia alude al "carácter asistencial de la prestación alimentaria").
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de fs. 517 y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo fundado. Costas por el orden causado (la sentencia dice "con costas", sin especificar a cargo de quién; se consigna tal como figura).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...ni en la providencia de fs. 510 ni en la de fs. 517 el a quo dio razones para justificar el criterio adoptado. En la primera, sólo invocó el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; en la segunda, se limitó a sostener que la decisión se encontraba ajustada a derecho, sin haberse hecho cargo de los motivos expresados por la recurrente en el pedido de reposición de fs. 512/515."
"La sola referencia a que la 'decisión se encontraba ajustada a derecho', sin dar respuesta a las articulaciones serias y conducentes formuladas por la actora respecto al carácter asistencial de la prestación alimentaria y la improcedencia de la carga impuesta, no satisface la exigencia constitucional de dar un fundamento válido a los fallos judiciales, lo que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Vázquez votó por separado en el mismo sentido resolutorio, pero con fundamentos distintos: sostuvo que tasa de justicia y depósitos recursivos no deben exigirse como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción, y que ni la falta de beneficio de litigar sin gastos ni la carencia de depósito previo deben obstaculizar el tratamiento del recurso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 280
Fallos que cita
- Monteagudo, Rubén Oscar c/ Defranco de Bell, Amelia MaríaCSJN · 21/08/1997
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