CANGIANO JORGE ALBERTO - INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA MERCEDES SAN LUIS EXPTE 1-D-99 s/SU DENUNCIA C/ CAREAGA ANA MARIA - JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL CRIMEN N° 1 SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ex jueza Ana María Careaga, destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de San Luis, y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado su impugnación. La Corte dejó sin efecto esa sentencia por afectación de la defensa en juicio y del juez natural, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ana María Careaga, ex jueza titular del Juzgado del Crimen N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, San Luis (recurrente, representada por el Dr. Alberto Bovino).
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Cangiano, intendente municipal de Villa Mercedes, en su denuncia contra la magistrada, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, que la destituyó el 17 de diciembre de 1998 e inhabilitó por quince años para cargos públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la destitución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento, el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local (con cita del art. 42, in fine, de la ley 5124, que veda toda vía impugnativa) y la desestimación de la queja por el Tribunal Superior provincial.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 2° y 3° del voto de Petracchi): "esta Corte ha sostenido en forma invariable a partir del precedente de Fallos: 308:961, el carácter justiciable de las sentencias dictadas en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial... en las que le compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario cuando se acredita la violación del debido proceso."
"...la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del juez natural, al haberse ordenado la destitución de un magistrado sin que tales planteos hayan sido examinados por el tribunal a quo que se negó a tomar intervención con fundamento en la irrecurribilidad de la destitución."
¿Cómo votaron los jueces?
reconocen que, en principio, los pronunciamientos de los tribunales superiores locales sobre recursos de orden local no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 y que la Corte carece de jurisdicción sobre conflictos de poderes locales, pero admiten intervención excepcional "cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al considerando 3° del voto de Petracchi.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 121, 122
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 5124 (San Luis)art. 42
- Constitución (San Luis)art. 229
Fallos que cita
- BrusaCSJN · Fallos 326:4816
- Consejo de la MagistraturaCSJN · Fallos 327:4635
- García Collins, JorgeCSJN · Fallos 327:4635
- Acuña, Ramón Porfirio s/ causa N° 4/99CSJN · 23/08/2005
- Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidadCSJN · 19/10/2004
- Fallos 308:961CSJN
- Fallos 311:2320CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 313:114CSJN
- Fallos 317:1486CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 302:1221CSJN
- Fallos 304:427CSJN
- Fallos 306:885CSJN
- Fallos 307:188CSJN
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