ACUÑA RAMON PORFIRIO c/ s/CAUSA N° 4/99
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el ex juez Ramón Porfirio Acuña contra su destitución por el Tribunal de Enjuiciamiento de Catamarca. Dejó sin efecto la sentencia local por falta de mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes, lo que impidió resolver la alegada violación de la defensa en juicio.
Actor (recurrente): Ramón Porfirio Acuña, ex juez titular del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca, que actuó en causa propia.
¿A quién se demanda?
Corte de Justicia de Catamarca y, en origen, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la sentencia del 2 de marzo de 2001, que destituyó al magistrado con fundamento en los arts. 10 inc. a, 11 inc. a, y 29 de la ley 4247. El recurrente alegó la violación de la garantía de la defensa en juicio por haber sido destituido sin que mediara acusación fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (Fallos: 305:2218; 308:139; 312:1058; 313:475; 326:1885, 2783)."
"...en la resolución de fs. 41/45, los dos votos que coinciden en la solución final de desestimar el recurso de hecho, parten de premisas y de argumentos que no son coincidentes."
"...resulta admisible la tacha de arbitrariedad, puesto que la sentencia carece de mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación que sustente la parte dispositiva y, por ende, no reúne los requisitos indispensables para su validez."
"...la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es la configurada por la alegada violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, al haberse ordenado la destitución de un magistrado sin que existiera una acusación que la sostenga..."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió en hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, pero por otro razonamiento: consideró que los tres votos locales proponían decisiones distintas e irreconciliables (el juez Mazzucco por extemporaneidad; los jueces Lilljedhal y Roselló por fundamentos diversos), y que por eso no existía sentencia judicial que hubiera resuelto ni la admisibilidad ni el fondo. Según su voto, la sentencia local no se pronunció sobre la cuestión de fondo, planteada en la queja respecto de una cláusula legal provincial que impedía el acceso a la tutela judicial.
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Normas que cita
- Ley 4247 (Catamarca)arts. 10 inc. a, 11 inc. a, 29
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:2218CSJN
- Fallos 308:139CSJN
- Fallos 312:1058CSJN
- Fallos 313:475CSJN
- Fallos 326:1885CSJN
- Fallos 304:154CSJN
- Fallos 321:1653CSJN
- Fallos 311:2320CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 313:114CSJN
- Fallos 317:1486CSJN
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