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Corte Suprema

OLGUIN OSCAR EDUARDO c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Oscar Eduardo Olguín contra el Consejo General de Educación de Entre Ríos, por arbitrariedad de la sentencia del Superior Tribunal provincial. El fallo carecía de fundamentación válida porque los jueces de la mayoría sostuvieron razones divergentes y contrapuestas, por lo que dejó sin efecto la decisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 205. XXXVI. RHE
Arbitrariedad de sentencia Falta de mayoria real Fundamentacion Tribunal colegiado Recurso extraordinario Recurso de queja Amparo Empleo publico Estabilidad del empleado publico Recategorizacion

¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Olguín.

¿A quién se demanda?

Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley provincial 8369) para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 9235 y del decreto reglamentario 285/99; reintegro a la situación de revista anterior y pago de salarios caídos y daños y perjuicios. El actor había sido designado en el cargo de responsable del Sector Servicios Generales y, por resolución 86/00, se dejó sin efecto su situación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen del Procurador General, al que la Corte remite: "la sentencia de fs. 245/258 fue el resultado de un acuerdo en el cual el voto minoritario consideró que el amparo fue interpuesto en término... Por su parte, los jueces que conformaron la mayoría adoptaron fundamentos totalmente diversos".

"De lo expuesto surge que los argumentos de los jueces que formaron la mayoría, no sólo difieren entre sí sino que se contraponen, por lo que el decisorio carece de toda fundamentación, puesto que no habría razón válida para optar por un voto u otro..."

"...las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas (Fallos: 321:2738)."

Conclusión: "resulta admisible la tacha de arbitrariedad, puesto que la sentencia carece de los requisitos indispensables para su validez", por lo que no se examinaron las demás cuestiones planteadas.

Nota: la Corte no se pronunció sobre el fondo (inconstitucionalidad de la ley 9235 ni del decreto 285/99).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 8369 (Entre Rios)art. 3
  • Ley 9235 (Entre Rios)arts. 1, 5
  • Decreto 285/99 (Entre Rios)arts. 1, 2, 3
  • Constitución (Entre Rios)arts. 14, 17, 21, 33
  • Ley 7061 (Entre Rios)art. 17

Fallos que cita

  • Fallos 305:2218CSJN · 11/06/2003
  • Fallos 313:475CSJN · 11/06/2003
  • Fallos 312:1058CSJN
  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 321:2738CSJN

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