LEIVA PIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la parte actora en un reajuste previsional y ordenó recalcular la movilidad del haber desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Pío Leiva.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la inconstitucionalidad de la ley 25.344, la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto del índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre la ley 25.344: el planteo "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar", y el titular "se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley", por tener más de ochenta años (Resolución ANSeS 1061/2001, art. 1°).
Sobre la tasa de interés: "resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló un agravio específico sobre el punto ante la cámara."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: las objeciones "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."
Sobre los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional", por derogación del art. 19 (ley 26.025) y de los arts. 16, 22 y 23 (ley 26.153).
Sobre la tasa pasiva: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001art. 1
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