FOPPIANI EDUARDO DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, reclamando la aplicación de la movilidad y la actualización de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia en lo referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Eduardo Dionisio Foppiani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés aplicada y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó en lo referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el término a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153; se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si estos arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"7°) Que los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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